DF Constitucional

Constituyentes presentan iniciativa para eliminar el Tribunal Constitucional en la nueva carta magna

Moción propone que el control preventivo de las leyes recaiga en la Corte Suprema.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 30 de diciembre de 2021 a las 12:45 hrs.
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Con el apoyo de constituyentes de Movimientos Sociales, Frente Amplio, Independientes por una Nueva Constitución y Chile Digno que integran la comisión de Sistemas de Justicia, se presentó una iniciativa de norma constituyente que elimina el Tribunal Constitucional y propone que el control preventivo de las leyes resida en la Corte Suprema.

El convencional Fernando Atria (FA) explicó que "esta propuesta ha sido resultado de una conversación que se hace cargo de mirar con atención la experiencia que hemos tenido en Chile con el TC, retener lo importante y la contribución que puede hacer con el control de constitucionalidad, pero enfrentar las patologías que el TC ha ido mostrando".

Lo anterior dijo se traduce en dos problemas. "Hacia el proceso político y de formación de la ley, la competencia preventiva del TC lo ha ido cada vez más convirtiendo en una tercera cámara que decide no por criterios técnico-jurídicos, sino que por criterios políticos"; y por consiguiente "es simplemente la amplificación de lo que sea la mayoría que en el momento está en el TC respecto del proceso legislativo con pérdida para el principio democrático".

Agregó que "el otro problema observado" es que a través de los recursos de inaplicabilidad -que pueden ser presentados por cualquier particular en cualquier juicio- ha afectado la independencia judicial, "porque un órgano compuesto como lo está hoy el TC puede pronunciarse de cualquier juicio que se siga en cualquier tribunal del país".

El texto propuesto

La normativa establece que los tribunales de justicia sean quienes, en el marco de sus competencias, apliquen la "legislación vigente interpretándola conforme a esta Constitución. En ningún caso podrán dejar de aplicar normas legales que no hayan sido declaradas inaplicables conforme a los artículos que siguen".

En el segundo artículo se determina que la Corte Suprema esté "constituida y formada por nueve jueces y juezas elegidos por sorteo" y "podrá declarar, a petición del tribunal que conoce de una gestión judicial, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en el asunto que se sigue ante ese tribunal tenga efectos contrarios a la Constitución".

En tercer lugar, el tribunal decidirá la cuestión de inaplicabilidad por mayoría. La sentencia que acoge la cuestión solo contendrá las razones que fundamentan el voto de mayoría.

En su artículo cuarto, la norma propone que, en el caso de que la inaplicabilidad esté fundamentada, este será declarado en la sentencia. "En este caso la sentencia, además de producir el efecto indicado en el artículo anterior, será enviada al Congreso, que podrá modificar o derogar el precepto en cuestión mediante un procedimiento simplificado", señala la propuesta.

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